Inscripción de papeletas distritales y de movimientos, Elecciones Internas PLN 2013

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS

 

REGLAMENTO Y NORMAS PARAS LAS ELECCIONES INTERNAS  (RESUMEN)

 

DOMINGO 21 DE ABRIL DEL 2013

http://www.plndigital.org

CAPÍTULO II – INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 10.-  Requisitos generales para la inscripción de candidaturas.

 

Todas las nóminas de inscripción de candidaturas por papeleta, excepto las candidaturas nominales, deberán contar con los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir con los requisitos específicos que se deban cumplir para cada una de las elecciones internas de este proceso, las cuales se detallan en este Reglamento en el capítulo correspondiente a la elección.

1-   Las nóminas o papeletas deberán presentarse utilizando el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre / hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, exceptuando el Movimiento de Mujeres.

2-   En las nóminas o papeletas deberán contener al menos el 20% de personas jóvenes (entre 18 y 35 años) que estén en el padrón electoral, excepto en el caso del Movimiento de Juventud donde la totalidad de la nómina deberá ser joven.

3-   Para aspirar a cargos y candidaturas las personas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14, del Estatuto del Partido.  Es requisito es para todas las precandidaturas y candidaturas.

4-   La solicitud de inscripción de un formulario de candidatura determina de pleno derecho, el sometimiento incondicional por parte de las y los candidatos al marco normativo, ético y jurídico, que integralmente rige estos procesos electorales internos, lo cual significa especialmente:

  1. La aceptación de los principios ideológicos y programáticos del Partido, sobre todo los contenidos en su Carta Fundamental, las Proclamas, los Congresos y el Estatuto.
  2. Su compromiso para que los procesos electorales internos tengan una campaña de altura con mensajes y discursos positivos, desprovistos de insultos entre los(as) candidatos(as) o grupos contendientes.
  3. Su absoluto respeto a las decisiones del Tribunal y, en especial, al veredicto final sobre el resultado de las elecciones.

Artículo 11.-        Documentos mínimos obligatorios a presentar:

 

  1. Fotocopias de las cédulas de identidad por ambos lados de todos(as) los(as) candidatos(as) y del  gestor(a), si este no fuere uno(a) de ellos(as).  En el caso del gestor, presentará una única vez la copia de la cédula por ambos lados, independientemente la cantidad de papeletas que inscriba.
  2. Formulario de información personal de cada uno(a) de los(as) candidatos(as).
  3. El comprobante de pago de la cuota respectiva y del pago de cuotas de membrecía de los últimos tres meses (noviembre y diciembre 2012 y enero 2013).
  4. En el caso de los Movimientos y Sectores los originales de los documentos que acrediten a cada uno(a) de los candidatos(as), según lo ordenado en este mismo cuerpo normativo, como parte de dicho Movimiento o Sector.

CAPÍTULO V – DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES

Artículo 26.-        Integración de las Asambleas Distritales

 

Las Asambleas Distritales estarán integradas por todos(as) los(as) liberacionistas inscritos en el respectivo distrito administrativo.

Con el fin de facilitarles a los interesados la verificación del domicilio electoral, de cada uno de los candidatos(as), podrán consultar el padrón nacional en los sitios web oficiales.

Artículo 27.-        Las Asambleas Distritales elegirán:

  1. Por el sistema de representación proporcional, cinco delegados(as) por distrito administrativo y los delegados(as) adicionales ante la Asamblea Cantonal, conforme lo dispone el Estatuto.
  2. El Comité Ejecutivo Distrital que estará integrado por el Presidente(a), el Secretario(a) y el Tesorero(a), sus respectivas suplencias, a saber Vice Presidencia, Sub Secretaría y Sub Tesorería.
  3. La Fiscalía distrital (Propietario y Suplente); que serán electos(as) en orden descendente a la votación recibida.
  4. Todas las nóminas de candidatos(as) deberán estar integradas de la siguiente manera:

1     En orden alternativo de género.

2     Debe cumplirse con el principio de alternancia que implica que las nóminas de candidaturas estarán integradas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

3     En cada una de las nóminas de candidaturas deber respetarse el 20% para las y los jóvenes (entre 18 y 35 años al día de la elección). Excepto para lasnóminas de candidaturas de jóvenes, dónde la totalidad de la nómina debe ser joven.

Articulo 28-         Inscripción de papeletas para las Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores.

 

Para la inscripción de papeletas para participar en las Asambleas Distritales y en Movimientos y Sectores el Tribunal habilitará días y horas para la recepción de los documentos relativos a la inscripción.

Las y Los interesados podrán realizar una preinscripción en línea para el caso de las papeletas de las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores, bajo el sistema que  el Tribunal pondrá a disposición de los interesados por un periodo de tiempo habilitado para realizar este proceso y que será  previo a la presentación de la documentación original de los formularios de inscripción con sus respectivos requisitos que se convertirá en la inscripción definitiva y valedera para participar en el proceso.  Para este fin el Tribunal en la convocatoria, señalará un plazo para quienes deseen utilizar este mecanismo, el cual podrá realizarla únicamente el gestor de la papeleta. Dicho gestor deberá establecer tal  condición mediante proceso  previo que incluye  solicitud ante el Tribunal y la suscripción de un documento de compromisos, suministrado por el Tribunal, que deberá firmar con el fin de garantizar su actuación frente a sus representados y los principios del partido.

Este gestor tendrá las facultades que le otorga el artículo 1256 del Código Civil vigente. Dicho(a) gestor(a) es quien acepta dar fe de la veracidad de la información y de los datos contenidos en la solicitud. A su vez, el(la) Gestor(a) será el (la) responsable de la papeleta frente al Tribunal para todos los efectos y alcances del proceso de tramitación e inscripción, lo que incluye prevenciones por omisiones, formulación de consultas, presentación de apelaciones y gestiones de exclusión, en este último caso deberá aportar la renuncia expresa del (la) candidato (a) a excluir debidamente autenticada ante notario público.

Para tales efectos, el(la) Gestor(a) deberá indicar un número de fax, correo electrónico y un número de teléfono para atender notificaciones y citaciones. Es responsabilidad del (de la) Gestor(a) mantener debidamente habilitados y bajo funcionamiento dichos medios. En aquellos casos en que tales medios no estuvieren en funcionamiento, el Tribunal realizará tres intentos de comunicación y dejará constancia de los mismos, y se tendrán por notificadas las resoluciones en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes.

Sin perjuicio de lo anterior cualquier candidata o candidato de alguna papeleta tendrá la facultad de renunciar o tomar decisiones por si mismo, específicamente sobre su candidatura personal.

El Tribunal procederá a revisar la suscripción del documento de compromiso y verificar los datos con el fin de poder suministrar  la respectiva contraseña para el ingreso al sistema.

La preinscripción en línea se realizará en el sitio web www.plndigital.org, únicamente en los días señalados por el Tribunal.  Después de esa fecha sino se realizó la pre inscripción en línea se podrá realizar toda la inscripción en las fechas oficiales establecidas por el Tribunal para las inscripciones definitivas.

Para  la preinscripción el Tribunal, junto con el Departamento de Tecnología del Partido, emitirán el instructivo para los(as) que estén interesados en utilizar este mecanismo que no sustituye la presentación de los documentos originales, en las fechas señaladas en la publicación de la convocatoria, para la inscripción definitiva.

Artículo 29-         De los formularios de inscripción

La inscripción de todas las candidaturas para estos procesos  se harán en los formularios oficiales, elaborados por el Tribunal, que se pondrán a disposición de los(as) interesados(as) oportunamente en los sitios web oficiales, y deben presentarse sin excepción con la totalidad de los(as) candidatos(as), sin borrones o tachaduras; de no ser así el Tribunal está facultado para no aceptarlas. Lo anterior de conformidad con la legislación electoral vigente.

Cada formulario deberá indicar el nombre completo y el número de la cédula de identidad de la persona designada como gestor(a) de la inscripción.

Ningún formulario podrá ser variado ni alterado en forma alguna. Una vez presentada la solicitud de inscripción, y aceptada por el Tribunal, esta no podrá ser modificada, por ninguna circuns­tancia.

Las solicitudes deberán ser firmadas por todos(as) los(as) candidatos(as) y por el(la) gestor(a), en señal de su aceptación a sus respectivas postulaciones y cargos. Toda la documentación respectiva estará a disposición en los sitios web oficiales.

Artículo 30.-        Adjudicación de números de papeletas distritales

 

A cada papeleta distrital se le acreditará al momento de la preinscripción, siempre y cuando haya cancelado la cuota de inscripción y las cuotas de membrecía o si no hiciera esta al momento de la inscripción definitiva el número solicitado por el(la) gestor(a), siempre y cuando el número solicitado esté disponible.

Quedarán excluidos de la numeración los números 1(uno), 9 (nueve), 99 (noventa y nueve); así como todos aquellos superiores a 99 (noventa y nueve).

Las papeletas debidamente inscritas, una vez presentadas no podrán ser modificadas en forma alguna, excepto que mediante resolución fundada emitida por el Tribunal de Elecciones Internas, se determine la necesidad de realizar sustituciones, correcciones o modificaciones, atendiendo al principio democrático, de participación y transparencia del proceso electoral.

Artículo 31.-        De la doble postulación

Toda persona podrá figurar como candidato(a) en más de una papeleta para un mismo órgano, sea para las Asambleas Distritales o para los Movimientos y Sectores. Por lo tanto, en caso de que un(a) mismo(a) candidato(a) quede electo(a) en más de una papeleta, el Tribunal le prevendrá para que en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación respectiva, opte por solo una de las candidaturas. Vencido ese plazo sin que el (la) interesado(a) comunique su opción, el Tribunal designará el puesto a ocupar a su libre arbitrio. En caso de renuncia, muerte o exclusión de uno o más integrantes de una papeleta, automáticamente será ascendida la persona del puesto inmediato inferior, respetando la alternabilidad de género. 

CAPÍTULO VI – DE LOS MOVIMIENTOS

Artículo 32.-             Representantes de los Movimientos Cantonales excepto representantes movimientos provinciales y nacionales

La designación de los representantes y autoridades de los Movimientos ante las instancias del Partido, deberá efectuarse por el sistema de representación proporcional, excepto en los casos de nombramientos a cargos nominales. Las nóminas de candidatos(as) deberán estar integradas en orden alternativo de género, excepto el caso del Movimiento de Mujeres.

Todas las nóminas de candidatas y candidatos de los movimientos cantonales deberán estar integradas de la siguiente manera:

1     En orden alternativo de género. Excepto el Movimiento de Mujeres.

2     En cada una de las nóminas de candidaturas deber respetarse el 20% para las y los jóvenes (entre 18 y 35 años al día de la elección). Excepto para lasnóminas de candidaturas de jóvenes, dónde la totalidad de la nómina debe ser joven.

Se exceptúa de lo anterior, las candidaturas de los movimientos a puestos provinciales y nacionales, a saber: Presidente(a), Vice  Presidencia, Secretaría General, Representantes provinciales ante la Asamblea Nacional y Representantes ante el Directorio Político Nacional.

 

Artículo 33.-        Principios de Elección de Movimientos

 

  1. Respeto a la proporcionalidad de las diferentes fuerzas que participen en los procesos, cuando se realice la elección por el sistema de representación proporcional, en todos aquellos casos en los que se pretenda elegir más de un candidato(a) en un mismo órgano colegiado.
  2. Respeto a la participación y representación de las minorías.
  3. Respeto a la participación porcentual y alternativa por género, salvo en el caso del Movimiento de Mujeres Liberacionistas.
  4. Respeto a la participación porcentual (20%) de jóvenes en las papeletas cantonales de los movimientos, salvo en caso del Movimiento de Juventud que todos deberán ser jóvenes.

Artículo 34.-        Puestos de Movimientos de votación nominal

En cada uno de los movimientos, para los cargos de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, el Representante ante el Directorio Político Nacional, y los Representantes Provinciales ante la Asamblea Nacional, la votación será nominal.

Artículo 35.-        Rifa de ubicación para los(as) candidatos(as) nominales en las papeletas de elección de Movimientos

Una vez inscritas y aceptadas por el Tribunal las candidaturas a puestos nominales sea Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Representante ante el Directorio Político Nacional, Representante Provincial ante la Asamblea Nacional de cada uno de los movimientos, el Tribunal convocará a los(as) gestores(as) para realizar la respectiva rifa de ubicación en cada una de las papeletas.

Artículo 36.-        Elección de puestos Movimientos Cantonales

En cada cantón del país se elegirán, por el sistema de representación proporcional, siete miembros para el Comité Político Cantonal de cada Movimiento. La persona que encabece la papeleta que obtenga la mayor votación tendrá la Presidencia cantonal.

A cada papeleta de movimiento cantonal sea trabajadores, mujeres, cooperativo y juventud se le acreditará al momento de la preinscripción siempre y cuando haya cancelado la cuota de inscripción y las cuotas de membrecía o si no hiciera esta al momento de la inscripción definitiva el número solicitado por el(la) gestor(a), siempre y cuando el número solicitado esté disponible.

Quedarán excluidos de la numeración los números 1(uno), 9 (nueve), 99 (noventa y nueve); así como todos aquellos superiores a 99 (noventa y nueve).

Las papeletas debidamente inscritas, una vez presentadas no podrán ser modificadas en forma alguna, excepto que mediante resolución fundada emitida por el Tribunal de Elecciones Internas, se determine la necesidad de realizar sustituciones, correcciones o modificaciones, atendiendo al principio democrático, de participación y transparencia del proceso electoral.

Artículo 37.-        Requisitos específicos para elegir y ser electos en los Movimientos.

 

Para elegir o ser electos, los miembros de los Movimientos deberán demostrar su condición, de la siguiente manera:

a)     Movimiento de Trabajadores

 

Los miembros del Movimiento de Trabajadores (as) Liberacionistas demostrarán su condición mediante el comprobante de derechos de la Caja Costarricense del Seguro Social (orden patronal), vigente hasta tres meses antes del día de la elección.  En caso de ser trabajadores (as)  independientes, deberán demostrar su condición mediante una certificación extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en la cual determine su condición de trabajador (a) independiente, haciendo la indicación de estar al día con las respectivas cuotas de conformidad con la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Podrá también demostrarse la condición de trabajador mediante la presentación de una declaración jurada notarial, en la que manifieste su condición de trabajador y que se encuentra al día con las respectivas cuotas de conformidad con la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social.

b)     Movimiento de Mujeres Liberacionistas

 

Las candidatas a cargos de representación por el Movimiento de Mujeres Liberacionistas por medio de la cédula de identidad.

c)     Movimiento Cooperativo

Los (as) miembros del Movimiento Cooperativo Liberacionista acreditarán su condición mediante la presentación ante la Junta Receptora de Votos de una certificación original, extendida bajo la responsabilidad del funcionario encargado de emitir esta certificación, impresa en la papelería oficial y que cuente con el sello oficial respectivo. Dicha certificación deberá dar fe de que el elector(a) es asociado de la cooperativa, y que la organización social tiene al menos tres meses de constituida antes del 21 de enero del 2013; además, deberá indicar el nombre completo del asociado(a) y el número de cédula de identidad.

 

d)     Movimiento de la Juventud Liberacionista

 

Las y los miembros del Movimiento de la Juventud Liberacionista, comprobarán su condición por medio de la cédula de identidad, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 8261, del 2 de mayo de 2002, para todos los efectos previstos en el Estatuto y en estas normas, serán considerados personas jóvenes las que tengan entre dieciocho y treinta y cinco años cumplidos, a la fecha de la elección. El padrón-registro, tendrá la letra  “J” contiguo al espacio de su firma, la cual indica que dicho elector puede ejercer su voto en este movimiento. En caso de que sea evidente que existe un error en la consignación de la “J” se determinará por la junta receptora de votos la edad de conformidad con el documento de identidad.

Artículo 38.-        Mecanismo de elección de los Movimientos

La elección de los Movimientos, se regirá por los siguientes principios:

a)   La elección de la Presidencia, Vice Presidencia, Secretaría, Representante ante el Directorio Político y Representante Provincial ante la Asamblea Nacional, de cada uno de los Movimientos, se hará nominalmente, él elector(a) deberá marcar con una X, el candidato(a) de su preferencia, de tal manera que en una misma papeleta podrá escoger la persona idónea para cada puesto.

Para cada uno de los puestos nominales, será electo(a) quien obtenga la mayor votación nacional.

b)   En el mismo formulario de votación del movimiento respectivo, indicará el número de papeleta para votar por el movimiento cantonal. Esta última elección  se hará mediante el sistema de representación proporcional.

Articulo 39.-        De los comprobantes que deben presentar para ejercer el voto

Los comprobantes originales que deben presentar los miembros del Movimiento Cooperativo deben quedar como respaldo en cada Junta Receptora de Votos.

De los comprobantes que deben presentar los miembros del Movimiento Trabajadores (as) deberán dar fe los(as) miembros de mesa, anotando en el acta de que quienes emitieron los votos en este Movimiento presentaron la orden patronal según lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior; además en el padrón registro se dispondrá un espacio para anotar al margen del nombre del votante donde se indique que votó por este movimiento, no se les solicitará dejar copia de la orden patronal.

Articulo 40.-        Voto de elector en un Movimiento o en un Sector

Los(as) electores(as) y candidatos(as) que pertenezcan y participen en las elecciones de Movimientos y Sectores, sólo podrán inscribirse y emitir su voto en un movimiento o en un sector.

Las y los integrantes de la junta receptora de votos advertirán al(la) elector(a) que al escoger votar en un movimiento no podrá hacerlo también por un sector, y viceversa.

CAPÍTULO XVI – SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS

Artículo 81.-        Designación de puestos órganos colegiados

La designación de puestos por el método de representación proporcional para órganos colegiados se hará mediante el sistema de cociente, subcociente y residuo mayor, tomando en cuenta la totalidad de los votos válidos emitidos.

Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, entre número de plazas a llenar mediante dicha elección, de conformidad con lo ordenado por el Estatuto del Partido.

El Tribunal adjudicará a las papeletas el número de plazas que les corresponda, conforme a la votación recibida, respetando el principio de alternancia de género.

Artículo 82.-        Designación de puestos de elección nominal en Movimientos y Sectores.

 

El Tribunal hará la declaratoria de los puestos de elección nominal, de acuerdo con la cantidad de votos válidamente emitidos para cada puesto.

Artículo 83.-        Reciclaje de material electoral

Una vez hecha la declaratoria de la elección, y transcurridos seis meses del calendario desde la misma, el Tribunal ordenará el reciclado, la incineración o destrucción las papeletas de votación, usadas y en blanco, así como el resto de la papelería.

 

 

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Lanzamiento del Programa Electoral de Fuerza Verde

Lanzamiento del Programa Electoral de Fuerza Verde

El Programa Electoral de Fuerza Verde pretende desarrollar una estrategia de posicionamiento de los miembros de la agrupación en las estructuras formales del PLN, en el marco de las próximas elecciones internas del Partido.

El Programa se desarrolla en 4 etapas las cuales son: inscripción, coaching, evaluación y campaña electoral.

Independientemente a la tendencia en que participen, cualquier miembro de Fuerza Verde que se inscriba en el Programa Electoral podrá ser parte de este movimiento que pretende incorporar a una nueva generación de liberacionistas en los espacios de toma de decisión del PLN.

@FuerzaVerde y ex presidente José María Figueres comparten conversatorio dedicado a la Juventud

COMUNICADO DE PRENSA

La noche del martes 3 de enero, el Edificio Cooperativo de Costa Rica se vistió de verde y blanco con la realización de un concurrido conversatorio organizado por el foro de juventud liberacionista Fuerza Verde, que contó con la participación del ex presidente José María Figueres Olsen, como invitado especial y panelista.

La actividad denominada “Costa Rica: una visión joven” contó con un total de cinco panelistas participantes: Rafael Monge, economista y Presidente de Fuerza Verde, Alfonso Rojas, politólogo y miembro fundador de la agrupación, Cristina Araya, politóloga y tesorera de la Junta Directiva de FV, José Daniel Lara, ingeniero eléctrico y miembro fundador del grupo  y el ex presidente Figueres Olsen.

Rafael Monge inició el conversatorio con una reflexión sobre la percepción de las personas jóvenes sobre la política y el papel de Fuerza Verde como grupo de juventud del Partido Liberación Nacional. Enfatizó en la confusión que existe entre lo que es política y lo que es politiquería, situación que ha generado un desencantamiento de las personas jóvenes con respecto al tema, ya que ven con prejuicios negativos la labor de los gobernantes y de los partidos políticos.

Monge destacó la necesidad de atraer más jóvenes a la política y el papel de Fuerza Verde como ente preocupado por la articulación adecuada de la juventud liberacionista, así como su rol en la formación política e ideológica al más alto nivel de la generación de relevo del PLN.

Alfonso Rojas por su parte, abordó el tema de la coyuntura fiscal de Costa Rica 2011-2012. En su exposición explicó el panorama económico mundial, la importancia de diversificar los mercados de las exportaciones, la flexibilización del gasto y la modernización del sistema tributario. Además hizo hincapié en la importancia de la formación política para la toma de decisiones basadas en un proyecto país de largo plazo.

Posteriormente, Ana Cristina Araya explicó la correlación existente entre desarrollo humano y  los niveles de violencia. Su ponencia profundizó en la necesidad de acabar con la política de la “mano dura” contra la delincuencia y de profundizar en el concepto de “mano inteligente” para prevenir la violencia y la criminalidad, atacando directamente sus causas, generando oportunidades para los jóvenes en riesgo social y consolidando esquemas de país en los que la educación, salud, empleo y seguridad ciudadana vayan de la mano, sin dejar de lado la intervención oportuna hacia el delito, mediante la profesionalización de la policía.

José Daniel Lara retrató las realidades del sector transporte y eléctrico del país, así como la profunda necesidad que existe de modernizar la regulación e institucionalidad del sector energético nacional, con miras que no perder competitividad y apresurar la implementación de nuevas tecnologías que nos acerquen a la meta nacional de la carbono neutralidad.

La presentación del ex presidente José María Figueres Olsen permitió amalgamar las exposiciones antes mencionadas y consolidar una visión integral de país de cara a los nuevos retos de la globalización, la economía internacional, el medio ambiente y la política nacional e internacional.

El Señor Ex Presidente, se expresó por casi una hora en temas como la necesidad de brindar un apoyo al gobierno de la presidenta Laura Chinchilla, crear un acuerdo ciudadano. Es decir, una especie de contrato social que permita al país un desarrollo multidisciplinario y multisectorial, que incluya respeto al medio ambiente, apoyo a la inversión, énfasis en la educación, nuevas tecnologías limpias, energías renovables, seguridad ciudadana, lucha contra el narcotráfico, impulso a la competitividad, aumento de las exportaciones, un decidido apoyo al sector agropecuario y la creación de esquemas de solidaridad y apoyo mutuo de la ciudadanía, con el fin de consolidar un país más seguro, próspero, innovador  y pacífico.

Finalmente, analizar las posibilidades que, como nación tenemos para “blindarnos” contra la crisis mundial. Esto significaría trabajar en un esfuerzo nacional por dibujar en el firmamento la estrella a la cual queremos dirigir el vehículo del desarrollo nacional.

La pregunta que hay que hacerse, según expresó el expresidente, es ¿en qué dirección vamos?  Y plantear metas claras y posibles a 10, 15 y 20 años, trabajando juntos y en consenso para lograrlo.

“La única manera de hacer las cosas es haciéndolas”, manifestó, a modo de reflexión final.

Por último, el grupo Fuerza Verde presentó y abrió las inscripciones para su Segundo Programa de Formación Política: Francisco Orlich, el cual dará inicio a finales del mes de enero y buscará dar seguimiento al proceso de formación y generación de conocimiento entre los miembros de la Juventud Liberacionista.

vía Grupo Fuerza Verde y ex presidente José María Figueres comparten en conversatorio dedicado a la Juventud. | FUERZA VERDE